miércoles, marzo 04, 2009

Borrador del Proyecto de Ley "Cascos Naranja"

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PRIMER BORRADOR - Proyecto de Ley
CREACION DE LA FUERZA ESPECIAL DE LAS FF. AA. CONTRA EL HAMBRE Y LA MARGINALIDAD DURANTE LA MENOR EDAD “CASCOS NARANJA”
AUTORÍA: DRA. FABIANA RUBEO (2006)

El Senado y la Cámara de Diputados, etc.

Art. 1.- Créanse en el ámbito de las Fuerzas Armadas una dotación especial denominada “FUERZA ESPECIAL DE LAS FF. AA. CONTRA EL HAMBRE Y LA MARGINALIDAD DURANTE LA MENOR EDAD CASCOS NARANJA”.

Art. 2.- Los “Cascos Naranja” tendrán como misión el cumplimiento de tareas humanitarias dentro del territorio nacional.

Art. 3.- A los fines precisados en el artículo precedente el Presidente de la Nación ordenará a los Comandantes en Jefe de cada fuerza la realización de una convocatoria entre sus tropas a los efectos de conformar la dotación de personal afectada al programa, que en ningún caso podrá ser inferior a 1/3 del total.

Si vencido el plazo sumario de la misma no se llegara a completar el número previsto, los Comandantes en Jefe de las fuerzas determinarán a su arbitrio la integración de personal hasta llegar al número legal.

A los mismos fines, el Presidente de la Nación ordenará a los Comandantes en Jefe que destinen 1/3 del espacio físico edilicio y de exterior, con el que cuenten en cada jurisdicción. A los fines de la presente ley los regimientos determinarán la jurisdicción geográfica de este programa (REGLAMENTAR)

Art. 4.- Desígnase al Ministerio de Defensa como autoridad de aplicación del programa nacional “Cascos Naranja”, con facultades para incorporar personal proveniente de todas la áreas del estado nacional, provincial y municipal, facilitándose las adscripciones al efecto. (REGLAMENTAR)

Asimismo, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para realizar una convocatoria pública a los particulares, a las organizaciones no gubernamentales, y a todo tipo de asociación ciudadana que se encuentre en condiciones de proveer voluntarios. En ese caso, el voluntariado sólo podrá intervenir en las siguientes áreas: alimentación, higiene, servicios generales, asistencia psicológica, pedagógica y religiosa.

El poder judicial tomará intervención en todos los casos conforme lo determinan las leyes nacionales, provinciales y locales.

Cuando en el caso concreto se verifique sumariamente la intervención de personas de nacionalidad extranjera, se dará aviso a las autoridades consulares del país que corresponda, a los efectos de que inicien sus actuaciones, en la medida y alcance de sus funciones.

Art. 5.- Invítase especialmente a los representantes de todos los credos acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los fines de integrar la Comisión de Ética del Programa Cascos Naranja, en adelante la Comisión, cuyas funciones serán la dirección del mismo.

Dicha comisión se integrará, además, con por lo menos dos funcionarios designados por el Ministerio de Defensa, otros dos por el Ministerio del Interior, otros dos por el Ministerio de Salud y otros dos por el Poder Judicial de la Nación. Cada cámara del H. Congreso de la Nación y las Fuerzas Armadas de la Nación tendrán un representante cada una. La integrará, además, un representante del Presidente de la Nación, que la presidirá, con doble voto en caso de empate. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

La Comisión tendrá una representación con dotación de personal en cada destacamento del Ejército Argentino, de la Fuerza Aérea y la Armada, en ese orden.

En aquellos sitios donde no se hallare representación del ejército, ni de las otras dos fuerzas armadas, la autoridad de aplicación determinará la institución que se hará cargo de esas funciones.
La autoridad de aplicación proveerá a la Comisión de un reglamento de funcionamiento adecuado.(REGLAMENTAR)

Art. 6.- Objetivo.- Será misión de los Cascos Naranja el establecimiento de un programa permanente de ayuda humanitaria a la niñez indigente. A tal efecto una parte de su dotación de personal circulará por el territorio nacional en forma de patrullas distinguidas por el color naranja, con todas las identificaciones de este plan.

Otra parte, se destinará a la recepción, alimentación, saneamiento y clasificación de los menores, entendiendo por esto último la determinación del caso en particular. Se originará una carpeta por cada menor, asignándose un número de expediente, cuya copia se girará al ministerio público pupilar que intervendrá en todos los casos para garantizar los derechos del menor. El área de clasificación se integrará por médicos, religiosos, psicólogos, psicopedagogos, docentes y abogados. (REGLAMENTAR)

Art. 7.- Ordénase a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, a los señores Jefes de Policía Federal y provinciales, y a los Comandantes en Jefe de Prefectura y Gendarmería, a adecuar sus normas a los efectos de recepcionar en sus escuelas de formación profesional a un porcentaje de menores provenientes del programa Cascos Naranja, no menor al 20 % de sus vacantes. (REGLAMENTAR)

Art. 8.- Invítase a los rectores y/o representantes de todas las instituciones educativas privadas y estatales de estudios terciarios, acreditadas ante el Ministerio de Educación, para que aporten un porcentaje de becas destinadas a menores provenientes del programa Cascos Naranja. Aquellas que reciban efectivamente a un número de becarios que represente por lo menos el diez por ciento de su capacidad total, recibirán un subsidio por parte del Estado Nacional de treinta y cinco pesos ($ 35) por alumno. (REGLAMENTAR)

Art. 9.- Cuando se comprobare, conforme los procedimientos judiciales de rigor, de acuerdo con el art. 4 in fine, que el menor se encuentra abandonado, el ministerio público pupilar podrá otorgar la guarda provisoria del mismo a la Comisión, disponiéndose su alojamiento por un espacio determinado de tiempo en el lugar que ésta designe, sin perjuicio de la continuación del proceso judicial que se tramite.

Art. 10.- Procedimientos.- Las patrullas, en su recorrido, están obligadas a realizar paradas toda vez que tomen vista de una situación de peligro donde intervenga un menor. Se entiende por peligro al abandono, la violencia, la drogadicción, el alcoholismo, la mendicidad, la prostitución, el abuso y toda otra conducta asimilable a las descriptas.

Constatado el hecho, el personal de patrulla requerirá la presencia de los adultos responsables de los menores, si éstos se encontraren en el lugar, poniéndoselos a disposición de las autoridades policiales.

A este fin, las patrullas contarán con radios comunicadas con la policía, y con escolta policial permanente. Si estos adultos fueran sus padres o representantes legales, se les pondrá en conocimiento sobre la posibilidad de autorizar a los menores para que sean conducidos al destacamento geográfico jurisdiccional correspondiente, a fin de que comiencen a formar parte del programa de manera ambulatoria, sin perjuicio de las medidas judiciales que pudieren corresponderles, las que seguirán conforme los procedimientos regulares.

Cuando se verificare prima facie la situación de abandono, es decir que en forma sumaria no hallare a representante legal alguno del menor, éstos serán conducidos a las dependencias del programa a los fines señalados en el párrafo precedente.

En todos los casos se requerirá la intervención de las autoridades policiales a fin se que promueva el procedimiento judicial con la correspondiente intervención del ministerio público pupilar.

Art. 11.- El Programa.- Comprende las siguientes etapas:

1) Clasificación: estudio profesional del caso y emisión de un dictamen completo sobre las condiciones personales de los menores.

2) Alimentación: Tantos los menores que participen del programa en forma ambulatoria, como aquellos que lo hagan con alojamiento, recibirán las comidas que correspondan en la dependencia geográfica jurisdiccional. Invítase a los empresarios de los sectores alimentos y gastronómico a realizar donaciones en especie o en servicios, a los efectos de integrar el listado de benefactores del programa que confeccionará la autoridad de aplicación. Los benefactores verificados recibirán una reducción de 5 puntos en el impuesto a las ganancias que les correspondiera abonar durante el período fiscal que corresponda al tiempo en que se realizó el aporte al programa. (REGLAMENTAR)

3) Educación: en las dependencias jurisdiccionales se brindará educación primaria y secundaria con orientación profesional. En los casos en que el dictamen lo aconseje los menores serán recomendados para acceder a cupos de becas del listado de establecimientos habilitados que provea la autoridad de aplicación. Esta ley autoriza expresamente al Ministerio de Educación al emprendimientos de programas educacionales creados especialmente para atender las necesidades del programa. (REGLAMENTAR)
Si se verificare que los menores integrados a planes de estudios universitarios o terciarios, continúan con los mismos cumplida ya la mayoría de edad, éstos recibirán un subsidio del Estado Nacional hasta la finalización de la carrera, siempre y cuando acrediten un promedio anual de siete (7) puntos como mínimo, y no se observen retrasos en el plan anual de estudios. (REGLAMENTAR)

4) Saneamiento: se trata de un programa de cobertura de salud básico integral, sin perjuicio de su derivación a establecimientos específicos en los casos que así se requiera. Se atenderá a la salud física y moral de los menores. Invítase a las instituciones sanitarias de la esfera privada para que integren el listado de benefactores que confeccionará la autoridad de aplicación, en los términos y alcances de lo previsto por el inc. 2 del presente artículo.

5) Alojamiento: Cuando los padres o tutores lo autoricen, o los jueces así lo determinen, los menores se alojarán en las dependencias jurisdiccionales, bajo la responsabilidad de las autoridades del mismo. Bajo este régimen los menores tendrán autorización para recibir visitas y realizar salidas, en la medida de la autorización que confieran padres, tutores y jueces en forma expresa.

6) Vestido: tanto los menores que participen del programa ambulatoriamente, como aquellos que se alojen permanentemente en las dependencias geográficas jurisdiccionales, recibirán ropa y calzado adecuados. Aquellos que participen ambulatoriamente contarán con casilleros donde se guardarán sus efectos personales provistos por el programa (vestimenta, calzado, elementos de estudios, etc.) los que en ningún caso podrán ser llevados a sus hogares de origen, a fin de asegurar su higiene y conservación.

7) Salida laboral: Invítase a los particulares, a los profesionales independientes y a las empresas privadas a remitir un listado de necesidades, que conformará una bolsa de trabajo confeccionada por la autoridad de aplicación. El dictamen de clasificación podrá recomendar la incorporación de menores adultos (14 a 21 años) en el mercado laboral. Los particulares que contraten a menores provenientes del programa recibirán un beneficio impositivo del 50% sobre las cargas sociales. (REGLAMENTAR)

Art. 12.-Etapas del Programa. Durante un período de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley, se realizará el proceso de puesta en marcha del programa, entendiendo por ello la reglamentación, la integración de la dotación de personal, la designación por parte de la Comisión de los responsables de cada dependencia geográfica jurisdiccional, la confección del listado de benefactores, la determinación de los programas educativos, el aprovisionamiento de mercaderías y medicamentos, y la capacitación de todo el personal de cada área que intervendrá en el programa.

Pasada esta etapa se iniciará el trabajo de campo del programa. Con carácter previo, la autoridad de aplicación certificará las condiciones de habilitación de cada dependencia geográfica jurisdiccional, y sobre las condiciones personales y profesionales de cada integrante de la dotación de personal, pudiendo rechazar a cualquiera de los postulados con causa justificada.

Si vencido el plazo de ciento ochenta días previsto en el primer párrafo del presente artículo, no se hubiere concluido con la etapa previa, la autoridad de aplicación podrá prorrogar por única vez el mismo por otros sesenta días como máximo.

Establécese como plazo mínimo de duración del programa Cascos Naranja como de diez (10) años.
Art. 13.- Financiamiento del Programa. Conforme se describe en el articulado de la presente ley, el programa se financiará con los recursos asignados a cada área participante en particular, por las donaciones de empresas y particulares y por la participación del voluntariado.
El presente artículo, asimismo, faculta expresamente a la autoridad de aplicación para solicitar y recibir la cooperación de entidades nacionales y extranjeras, de carácter estatal como privado, a los fines de la presente ley.

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía podrá asignar al programa partidas presupuestarias especiales. (REGLAMENTAR)

Art. 14.- De la Administración.-Fondo para la puesta en marcha y sostenimiento del Programa “Cascos Naranja”.- A los efectos del financiamiento del programa se constituirá un fondo integrado por los aportes en dinero provenientes de particulares y/u organizaciones, y de las partidas que pudieren provenir de partidas presupuestarias específicas del Estado Nacional.

Por otra parte se establecerán depósitos de mercaderías provenientes del listado de benefactores, las que a los efectos de su cuantificación económica tendrán el precio que resulte del promedio entre el costo y el precio de venta al por mayor del producto que se trate. Al recibirse las donaciones, los benefactores recibirán de la autoridad de aplicación un certificado donde consten todos los datos de la donación y el precio resultante de la ecuación descripta, el que se tomará como base a los fines de la reducción impositiva a las ganancias que esta ley les acuerda.

La distribución de las mercaderías se solicitará por las autoridades de las dependencias geográficas jurisdiccionales a los responsables de los depósitos por escrito. Contra entrega, las autoridades geográficas jurisdiccionales otorgarán el recibo correspondiente a los responsables de los depósitos. Para el caso de que los aportes provenientes del listado de benefactores se hicieran en servicios, la autoridad de aplicación llevará registro de ello, otorgando idéntica constancia, y con igual alcance, a la prevista para el caso de aportes en mercadería.

De los procedimientos precedentemente descriptos, será responsable un Consejo de Administración del fondo integrado por un representante del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio de Economía, dos representantes del Poder Legislativo, uno por cada Cámara, y presidido por un representante designado por el Poder Ejecutivo, que representará la unidad Presidencia y tendrá doble voto en caso de empate. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, llevando registro fundado de las disidencias.

Facúltase a la Auditoría General de la Nación para que en el plazo previsto por el art. 12, primer párrafo de la presente ley, instituya una oficina permanente en el ámbito de la autoridad de aplicación de este programa, con funciones de control de todas y cada una de las operaciones contables en dinero, servicios y/o mercaderías, de este programa. Las certificaciones previstas en el párrafo que precede deberán contar con la aprobación expresa de esta oficina. (REGLAMENTAR)

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Art. 16.- De forma.-

Fundamentos

Señor Presidente:
No es posible seguir viviendo en este país si no nos disponemos a la adopción de políticas públicas destinadas a diseñar el futuro.

Hubo un tiempo en que vivió un Domingo Faustino Sarmiento, un Juan Bautista Alberdi, un Juan Domingo Perón, entre otros tantos que soñaron con una Argentina grande y justa para todas personas de buena voluntad que habitaran este suelo.

Sin embargo, muchas décadas oscuras se abatieron sobre nuestro querido país, quedando sus habitantes en la situación de desprotección e indefensión en que se halla, por ejemplo la niñez y la juventud de Argentina.

“Cría cuervos y te arrancarán los ojos”, dice el refrán, y eso es precisamente lo que nos está pasando. Sufrimos –y nos quejamos- por la violencia social, pero no hacemos nada para cambiar el invariable destino triste de nuestros jóvenes.

Cada vez hay menos educación y menos salud, y como una ecuación implacable, cada vez hay más robos, asesinatos, secuestros extorsivos, violaciones, abusos, drogadependencia, narcotráfico, prostitución y pornografía infantil, entre tantos otros flagelos.

Cómo pretendemos tener una sociedad más justa, si como Estado no proveemos a los ciudadanos de las herramientas que posibiliten la obtención de su sustento por medios lícitos.

Es ciento, Señor Presidente, que el actual gobierno está tomando las medidas conducentes a generar las condiciones económicas para incorporar a las personas al mercado laboral, y que de este modo puedan atender dignamente a las necesidades de sus familias. Pero también es cierto que transitamos una etapa de transición donde la realidad diaria nos revela que hay una enorme franja de la población que se encuentra en la menor edad, y que necesita con la premura del hambre sus alimentos, su vestimenta, su salud y su educación.

Estos niños y jóvenes son pobres, están sub alimentados y en un lamentable porcentaje de los casos son alcohólicos y/o drogadepedientes. Me pregunto cómo pretendemos avanzar como sociedad si como Estado no tomamos intervención sobre esta realidad.

Se que muchos dirán que las medidas de carácter asistencial, como las que se proponen a través del programa que se propicia legislar, no sirven, lo cual es parcialmente cierto. Es decir, no sirven en la medida en que se trate solamente de políticas asistenciales. Sin embargo el Programa Cascos Naranja es un proceso de asistencia y provisión de herramientas para ingresar al mercado laboral desde una posición capacitada y sanitariamente apta.

El espíritu de este programa es la “creación” de profesionales y personas de bien, en tanto que la postura de “hacer la vista gorda” al hambre y la miseria, ha convertido al país en una fábrica de pobres y de delincuentes.

El programa que se propone legislar ha cuidado de perseguir todos los procedimientos legales vigentes, en pro de asegurar el resguardo de los derechos de los menores, por ello se ha fijado imperativamente la actuación conjunta de funcionarios policiales y del poder judicial, este último, con facultades para el seguimiento de cada caso en particular.

Se que se alzarán voces preguntando con que fondos se va a financiar el programa, y creemos que conforme el mismo describe, no es tanto el esfuerzo que se requiere en dinero, como la voluntad política firme de realizarlo.

De su lectura se desprende que la mayoría del personal destinado al programa, es personal activo del Estado Nacional. Vale decir, empleados en relación de dependencia que perciben salarios ya contemplados por la Ley de Presupuesto, por lo que no es requerida la contratación de personal. El resto, se compone del voluntariado. Las mercaderías necesarias y los servicios, tales como lavandería, gastronomía, etc. serán provistos mayormente a través del listado de benefactores incentivados por los beneficios que la ley les concede.

Como vemos, Señor Presidente, no es problema de falta de recursos. El desafío es ser creativos en la búsqueda de soluciones y cuidadosos en la gestión administrativa.

La idea de este programa es tener un ámbito temporal de actuación no inferior a los diez años, tiempo que nos permitirá apreciar acabadamente los beneficios del mismo.

Si no hacemos nada, dentro de diez años no vamos a tener autoridad moral para quejarnos ni de la violencia ni de la miseria, en tanto que de ponerlo en marcha vamos a poder vivir y morir en paz, sabiendo que luchamos por la dignidad de nuestros habitantes.

“Los únicos privilegiados son los niños”, decía la genial Eva Perón. Hagamos de esta frase una máxima y un sendero para nuestra actuación parlamentaria.

Hagamos historia, señores diputados. “Metamos las manos en el plato” definitivamente. Hagamos carne el sufrimiento de los chicos de la calle y dejemos la vida en el esfuerzo por hacer de ellos personas de bien y agradecidas a la Patria, porque de este modo, el día de mañana –porque siempre hay un futuro- serán ellos los hombres y mujeres sobre los que descansará el destino de nuestra querida Argentina.
De lo contrario ese futuro será un país aún más bruto y miserable que el que vivimos en la actualidad, por más que hoy parezca imposible que las cosas puedan empeorar todavía más.

Las cifras de los niños son increíbles en Argentina. Unas 850 personas duermen cada noche solamente en las calles de la ciudad de Buenos Aires, según fuentes oficiales del gobierno porteño. Esta vez, el recuento que cada año hace la Secretaría de Desarrollo Social relevó también la cantidad de chicos que viven en la calle. Según los datos oficiales, 77 niños de menos de 7 años, 177 de entre 7 y 12 años, y 297 adolescentes duermen a la intemperie.

Son víctimas de la indigencia, de abusos sexuales y de los que los explotan laboralmente. Carecen de un entorno familiar sólido, de contención, de límites, de proyectos. Estas son algunas de las causas que, según los especialistas, llevan a muchos chicos de la calle -a partir de los siete u ocho años- a involucrarse con la droga. Los que tienen 15 o 16 están más comprometidos. Aunque consumen desde pequeños, esto se incrementa en la adolescencia, ya que al problema económico, la calle, el trabajo o la explotación sexual, se suma la crisis de la adolescencia.

Famosa en el mundo es la tarea humanitaria que realizan las Fuerzas Armadas de la Nación por medio del Programa Cascos Blancos. Pensamos que esa medida fue el puntapié inicial en la tarea de diseñar un nuevo rol para las fuerzas armadas.

Estamos convencidos sobre la necesidad de encontrar un nuevo rol para las mismas, que actúe de canal integrador entre ellas y la sociedad civil, máxime teniendo frescas todavía las heridas producidas por el accionar nefasto de una parte de las mismas durante el proceso militar de 1976 hasta 1983.
Fenecidas las hipótesis de conflictos con naciones extranjeras, pensamos que el Estado debe servirse de las Fuerzas Armadas para combatir a los enemigos internos, en el caso, la marginalidad y la miseria. Qué mejor que aprovecharnos de esta institución, que tiene representación geográfica en todo el territorio nacional y que cuenta con personal capacitado.

Acaso existe un homenaje mejor para los 30.000 desaparecidos de la dictadura que el hecho de que en esos sitios donde se perpetraron aquellos crímenes infames, en la actualidad sirvan para alimentar y educar a otros miles y miles de niños y niñas pobres de la República Argentina.

Tenemos una oportunidad civilizadora única. Hagamos que la sangre vertida no haya sido en vano. Recojamos de una vez por todas las banderas de Eva Perón. Demostremos a las generaciones que nos siguen que hemos aprendido algo.

Aprovechemos los recursos que sí tenemos, en lugar de quejarnos por los que nos faltan. Esforcemos nuestros cerebros para llegar a soluciones creativas. Hagamos algo. Pido que me acompañen con su voto favorable al presente proyecto de ley, con la certeza de que nuestro paso por las bancas de la H. Cámara de Diputados de la Nación ha sido para sumar a la historia constructiva del país.